Sobre la cobertura de depósitos bancarios y fondo de garantía.

Aunque debiera tratarse de una medida de garantía última, los acontecimientos de los últimos días y la desaparición del Banco Popular tras su adjudicación al Santander, vuelven a poner esta cuestión encima de la mesa.

De acuerdo al RD 2606/1996 de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, modificado recientemente por el RD 1012/2015, las entidades de crédito están obligadas a informar a sus clientes al menos una vez al año sobre la cobertura de los depósitos que tengan contratados con la entidad.

Los depósitos en las entidades de crédito españolas están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el FGD, y así lo están también los mantenidos en el Banco Popular.

El límite de la cobertura son 100.000 euros. En el caso de divisas, su equivalente aplicando el tipo de cambio del día que el FGD deba intervenir. Este mismo límite, 100.000 euros se es aplicable para los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito, según el valor de mercado en el día en el que se produzca el hecho por el que el FGD deba intervenir. Y esta cobertura lo es por depositante o inversor, sea persona física o jurídica, y por entidad de crédito.

Si tiene usted más depósitos en el mismo banco, todos sus depósitos se suman y el total estará sujeto al límite de 100.000 euros, incluyendo también los depósitos de los que es titular bajo las distintas denominaciones comerciales del banco. Esta situación se aplicaría si Banco Santander, decidiera utilizar Popular sólo como denominación comercial o marca.

Si tiene una cuenta en participación con otras personas, el límite de los 100.000 euros se aplica a cada depositante por separado. Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos de cálculo del límite de 100.000 euros. Por ejemplo, una cuenta de una Comunidad de Propietarios.

En los siguientes supuestos los depósitos están garantizados durante tres meses por encima de 100.000 euros:

a) Procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado. La venta de su vivienda, por ejemplo.

b) Pagos recibidos puntualmente y relacionados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento. El caso de una indemnización o seguro.

c) Pago de prestaciones de seguros o indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

Este período de tres meses, permite al depositante tomar medidas para distribuir esas cantidades en diferentes entidades.

Sobre el período de reembolso en caso de concurso del banco, en un plazo máximo de 20 días hábiles que se va reduciendo conforme avanza el tiempo, el momento en el que se produce el concurso del banco. Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el FGD no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de 7 días hábiles, pagará a los depositantes en un plazo máximo de 5 días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. El plazo en el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado.

Éstas últimas condiciones son de especial relevancia: el FGD podría no disponer de fondos suficientes para el reembolso, y además, sería vital reclamarlos según los plazos establecidos a tal efecto si son plazos limitados, algo especialmente a tener en cuenta por no residentes.

Para más información, la página del Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito: http://www.fgd.es